¿ES CIERTO QUE SI ALQUILO MI CASA POR MÁS DE 5.800 EUROS AL MES NO TENGO OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS?

¿ES CIERTO QUE SI ALQUILO MI CASA POR MÁS DE 5.800 EUROS AL MES NO TENGO OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS?

Pues sí; es cierto. La Ley de Arrendamientos Urbanos vigente (LAU) tiene, como excepción a la obligatoriedad de sus artículos sobre alquiler de viviendas, los arrendamientos de las denominadas viviendas de lujo o suntuarias. O sea que la voluntad de las partes no queda restringida por las normas de la LAU art.6 a 28, sino que estas son solamente supletorias de las cláusulas que dichas partes convengan libremente.

Se considera que el arrendamiento es de este tipo cuando:

– la vivienda tiene una superficie superior a los 300 m2; o

– la renta anual pactada al inicio del contrato es superior a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional anual.

Para que este esta excepción a la LAU sea aplicable, el alquiler debe ser de la totalidad de la vivienda.

Esta regla sobre viviendas suntuarias, se recupera ahora después de haber estado suprimida con efectos 6-6-2013, resultando aplicable a los contratos anteriores a dicha fecha y también a los firmados entre 19-12-18 y 23-1-2019 y también a todos los firmados desde 6-3-2019.

El salario mínimo interprofesional (SMI ) para 2019 se ha fijado en 12.600 euros [:]

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