¿CÓMO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL PARA DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO INDEBIDAMENTE POR CLÁUSULAS SUELO ABUSIVAS?

¿CÓMO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL PARA DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO INDEBIDAMENTE POR CLÁUSULAS SUELO ABUSIVAS?

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1) iniciación del trámite

– Es obligatorio para todos los bancos adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento al procedimiento extrajudicial.

– las reclamaciones de los particulares o consumidores frente al banco pueden presentarse ya (desde hace un año).

– Los bancos deberán poner a disposición de sus clientes, en todas las oficinas abiertas al público, y también en sus páginas web, la información que se detalla en la ley, relacionada con la efectiva ejecución de las nuevas normas sobre el procedimiento extrajudicial.

– Los bancos deberán tener un departamento o servicio especializado para atender las reclamaciones presentadas por este procedimiento.

– Los bancos deben garantizar que este sistema es conocido por todos los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos.

– También informarán a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar impuestos. Y comunicarán a la Agencia Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas.

2) Esquema del procedimiento

– Lo pone en marcha el consumidor mandando una reclamación a su banco. Es decir, los bancos no están obligados a plantearlo.

– El banco tiene que contestar de alguna de las siguiente dos maneras:

  1. a) Enviando al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, detallando debidamente los conceptos como por ejemplo los intereses.
  2. b) O alternativamente, diciendo que no procede y por qué razones, lo que implica la conclusión del procedimiento.

– El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo.

– Si acepta el cálculo, el banco realizará la devolución del efectivo en los términos que acuerde con el consumidor.

  1. C) Soluciones alternativas al pago en efectivo

La ley prevé que se acuerden medidas compensatorias diferentes de la devolución del dinero. Requisitos:

– Es preciso que, previamente, se acuerde la cantidad a devolver.

– El banco deberá suministrar al consumidor una valoración que le permita conocer el efecto de la medida compensatoria

– Existe un plazo de 15 días para decidir.

– La aceptación deberá ser manuscrita y en documento aparte en el que también quede constancia del cumplimiento del plazo referido de 15 días.

  1. D) Duración máxima

– Es de 3 meses desde que el banco reciba la reclamación.

  1. E) Fracaso del procedimiento

thSe da cuando:

  1. a) El banco contradice expresamente la solicituddel consumidor.
  2. b) Si finaliza el plazo de tres meses sin que la entidad comunique nada al consumidor.
  3. c) Si el consumidor discrepa del cálculorealizado por la entidad o rechaza la cantidad ofrecida.
  4. d) Si transcurridos los tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

Paralización de acciones.

– Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial, en relación con el objeto de la reclamación previa, durante el tiempo en que ésta se sustancie.

– Si, aun así se interpusiera demanda mientras, con el mismo objeto, se producirá la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación previa.

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