COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y VIDEOVIGILANCIA ¿QUÉ ES MEJOR PARA CUMPLIR LA LEY, LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE VIDEOVIGILANCIA EXTERNO O ENCARGARSE DEL MISMO LA PROPIA COMUNIDAD?

COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y VIDEOVIGILANCIA ¿QUÉ ES MEJOR PARA CUMPLIR LA LEY, LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE VIDEOVIGILANCIA EXTERNO O ENCARGARSE DEL MISMO LA PROPIA COMUNIDAD?

La respuesta es que ninguna de las dos opciones por sí misma es superior a la otra en lo que a cumplimiento de la ley se refiere.

La ley permite perfectamente ambas opciones y puesto que tanto dicha ley como  la Agencia Española de Protección de Datos  nos indican que la contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a la comunidad de propietarios de la responsabilidad ni del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales, la realidad es que elijamos la opción que elijamos, la comunidad nunca podrá considerarse desligada de esa responsabilidad ni de lo que ello comporta.

Dicho lo anterior, también se hace necesario resaltar que la Ley señala entre las:

obligaciones de la comunidad de propietarios

como responsable exclusiva del tratamiento los datos personales obtenidos por videograbación la de asegurarse y verificar activamente el cumplimiento de las obligaciones de protección de datos por parte de los terceros encargados o contratados por ella para ese tratamiento (en nuestro caso las empresas externas de videovigilancia). Por consiguiente será necesario que una comunidad pueda demostrar que ella realiza esta “vigilancia” al “vigilante” para  poder acreditar que está cumpliendo fielmente con las disposiciones legales y evitando los riesgos de sanciones. Quizás haya más de uno que piense, como dice el refrán español, que “para ese viaje no necesito alforjas” y que más conviene llevar uno mismo lo que de cualquier forma tendrá que supervisar si lo lleva otro.

Por tanto, nuestro consejo será siempre que la comunidad maneje y se involucre activa y directamente en el tratamiento de los datos e imágenes obtenidos, bien sea por medio de una evaluación continuada y acreditable de la seguridad y protección a cargo del propio personal interno si es que el tratamiento y manejo de los sistemas los lleva directamente la comunidad o bien por medio de dicha evaluación continuada y acreditable de los sistemas, aptitudes, y medidas organizativas, y en general del cumplimiento que respecto a la protección de los datos haya delegado en una empresa externa de video-vigilancia.

Aconsejamos finalmente a cualquier comunidad de propietarios que haya decidido llevar directamente el manejo del sistema de video-vigilancia que habilite a su servicio a un profesional asistente competente y experto en materia de legalidad de protección de datos, función que en algunos casos será muy parecida a la de la figura del Delegado de Protección de datos. Porque con ello se estará asegurando y protegiendo frente a los posibles errores y faltas de cumplimiento en general.[:]

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