¿PUEDE SER ILEGÍTIMO TENER INSTALADAS CÁMARAS DE VIDEO-VIGILANCIA NO OPERATIVAS O MERAMENTE DISUASORIAS?

¿PUEDE SER ILEGÍTIMO TENER INSTALADAS CÁMARAS DE VIDEO-VIGILANCIA NO OPERATIVAS O MERAMENTE DISUASORIAS?

Pues podría ser que sí. Dependiendo del caso.

En el siguiente, por ejemplo, El TS considera intromisión ilegítima en la intimidad en un caso en el que un señor instaló cámaras de vigilancia, no aptas para grabar, y estando orientadas a los accesos y finca del vecino demandante.

Se trataba de meras carcasas con batería, no siendo entonces un medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas siendo su finalidad meramente disuasoria.

Los dispositivos estaban orientados hacia el camino de acceso a la finca vecina y a su jardín, motivo por el cual su propietario denunció  al dueño de las cámaras y tras varias resoluciones que no le daban la razón el vecino en cuestión acudió ante el TS . El TS le recuerda que dada la orientación de las cámaras simuladas, el demandante y su familia pudieran sentirse observados en su propia parcela, no solo en la entrada y salida de la finca. La situación, por tanto, era objetivamente idónea para coartar su libertad en la esfera personal y familiar, pues quien se siente observado hasta ese extremo no se comporta igual que sin la presencia de cámaras, y no tiene por qué soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca es o no operativa -dado que su apariencia externa impide esta comprobación-, mientras que la demandada siempre tendría la posibilidad de sustituirla por una cámara operativa.

Asimismo, se rechaza la argumentación del demandado de que pudiera estarse ante un ejercicio de un ius usus inocui (uso social tolerado -o inocuo- del derecho) en el ámbito de las relaciones de vecindad, puesto que lejos de ser inocua la instalación, perturbaba objetivamente, y sin necesidad, la vida e intimidad del demandante.[:]

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.