El Presidente de nuestra comunidad dice que las cámaras de seguridad y vigilancia no pueden colocarse fuera de nuestra vivienda según la legislación española, ¿es correcto?

El Presidente de nuestra comunidad dice que las cámaras de seguridad y vigilancia no pueden colocarse fuera de nuestra vivienda según la legislación española, ¿es correcto?

No, no lo es. Las cámaras de vigilancia en edificios en los que hay una comunidad de propietarios con grabación exclusivamente de zonas comunes y las pequeñas franjas exteriores que den acceso a dichas zonas comunes necesitan un acuerdo formal aprobado en una junta general por una mayoría del 60% de los propietarios que a su vez representan el 60% de la propiedad de cuotas de participación. Tal acuerdo hace obligatorio para todos el pago de los gastos. No es necesario que en la Junta de Propietarios esta mayoría del 60% de los votos favorables se alcance, es suficiente para la aprobación que esta se haga por mayoría simple de votos favorables siempre y cuando representen la mayoría simple de las cuotas de participación. La decisión de instalar cámaras de seguridad en la comunidad de vecinos por acuerdo en Junta de Propietarios, será notificada a los propietarios ausentes, que tendrán 30 días a partir de la notificación para expresar su discrepancia al acuerdo. En caso de que no muestren ninguna discrepancia, su voto y la cuota de participación correspondiente se computarán como voto favorable. Después de 30 días y contando con los votos y cuotas de participación suficientes, el acuerdo para instalar cámaras de seguridad en la comunidad vecinal se considerará válido siempre que los votos favorables representen el 60% de los propietarios que a su vez representan el 60% de la propiedad de cuotas de participación como ya se ha dicho

Un caso diferente sería sin embargo el de una persona que haya adquirido una vivienda aislada o adosada eligiendo así una vida independiente, (aunque tal propiedad podría también estar sujeta a normas de comunidad de propietarios), y entonces un vecino, sin acuerdo alguno, instala cámaras privadas de seguridad para vigilar la zona exterior de su propiedad y la grabación alcanza también a zonas de la vivienda del vecino con grabación de imágenes de entradas y salidas de los que vivan en ella. Tal cosa es una violación de los derechos a la intimidad.

En todos los casos en que haya grabación de imágenes por cámaras de vigilancia o seguridad la ley obliga a colocar carteles informativos como mínimo en los accesos a las zonas objeto de vigilancia para informar a las personas cuyas imágenes son capturadas. La persona que controle los archivos de imágenes debe además tener disponible un folleto informando de lo siguiente: a) La existencia de archivos de datos o de manejo de información, b) El motivo que causa la existencia de dichos archivos y las personas que reciben esa información, c) La posibilidad de ejercitar los derechos a acceder a esos archivos, rectificarlos, cancelarlos, limitar el uso u oponerse a ellos, d) la identidad y dirección de la persona que controle la información, o, en su caso, de su representante. VEASE TAMBIEN este RESUMEN DE OBLIGACIONES PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y VIDEO VIGILANCIA.

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