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He oído que ahora es más barato crear una Sociedad, ¿es eso cierto?

Desde el 3 de Diciembre de 2010, como regla general para cualquier tipo de sociedades, las siguientes operaciones estarán exentas de impuesto (dicho impuesto ha consistido hasta ahora en el 1% del valor de la operación):

1)      Constitución de sociedad

2)      Incrementos de capital

3)      Aportaciones de socios que no resulten ser incremento del capital

4)      Traslado a España de la sede de negocios o del domicilio social cuando estos estuvieran previamente situados en país no miembro de la Unión Europea.

De este modo, las operaciones societarias que todavía pagan impuesto son: Reducción de capital y disolución de la sociedad.

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¿Puedo incluir cláusulas y distribuciones en mi testamento español permitidas por mi ley nacional incluso aunque no estén permitidas en la Ley Española?

Sí que puede, ya que la regla es España es que la ley aplicable es la que corresponda a la nacionalidad del testador en el momento del fallecimiento cualesquiera que sean la naturaleza o situación de los bienes. Además de ello, si el testamento incluyó términos y cláusulas válidas según la ley nacional del testador en el momento de hacer el testamento pero dicho testador a la hora del fallecimiento tiene una nacionalidad diferente, aquellos términos y cláusulas iniciales serán aún de aplicación con la excepción de las que la nueva ley nacional del testador establezca sobre la Legítima (porción de la herencia reservada legalmente –especialmente en países con sistema legal napoleónico incluyendo el sistema español- para la esposa y los hijos, etc)

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(English) My brother married to a polish citizen is living in Spain for more than one and half year. When can he apply for nationality?

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Do the beneficiaries of a Trust created abroad by a grandmother, non Spanish resident, have to pay tax in Spain for the funds or assets they are from time to time receiving in Spain from that trust, why, how and when? (01/12/2009)

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Nuevos coeficientes para actualizar el valor de adquisición de inmuebles en España

Coeficientes de actualización del valor de adquisición.

A efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2009, los coeficientes de actualización del valor de adquisición serán los siguientes:

Año de adquisición Coeficiente
1994 y anteriores 1,2653
1995 1,3368
1996 1,2911
1997 1,2653
1998 1,2408
1999 1,2185
2000 1,1950
2001 1,1716
2002 1,1486
2003 1,1261
2004 1,1040
2005 1,0824
2006 1,0612
2007 1,0404
2008 1,0200
2009 1,0000
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