Sí que puede. En la generalidad de los casos, los contratos de préstamos a personas físicas firmados con entidades bancarias contienen la facultad de que el banco pueda elegir cualquiera de los bienes presentes o futuros del deudor a la hora de recobrar la deuda. Así pues, el banco puede ir contra el inmueble hipotecado, y también contra otros bienes si con el primero no alcanza a cubrir la deuda, e incluso tambien ir contra esos otros bienes en lugar del inmueble hipotecado.
No, no puede, ya que la ley protege al poseedor de un inmueble incluso aunque la validez legal de la posesión haya expirado o éste en disputa. La misma regla se aplica a casos en los que el plazo de arrendamiento ha vencido claramente pero el inquilino no ha desocupado por cualquier motivo. En tales casos aquel que tiene legítimo derecho a poseer puede resolver la situación solamente por medio de los juzgados, que serán los que pondrán el inmueble nuevamente a su disposición legalmente.
Sí, se puede. Los contratos privados, llamados así a diferencia de los públicos (estos últimos son los que se firman ante un notario), también tienen validez y completan la compraventa en lo que se refiere a cualquier cláusula permitida que se incluya en ellos y son perfectamente obligatorios para las dos partes.
Sin embargo, de acuerdo al sistema legal español estos contratos no tienen efectos para/contra terceras personas que desconozcan la existencia de esos contratos, tales como bancos, acreedores, Hacienda, demandantes, etc. Teniendo esto en cuenta puede puede verse lo importante que es que un contrato se haga “público”, y en España esto es posible por medio de una escritura notarial junto con la inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad de la localidad en donde el inmueble esté situado. En virtud de esa escritura e inscripción no existe tercero que pueda alegar que el contrato carezca de efectos para/contra él.