Sí que puede. En la generalidad de los casos, los contratos de préstamos a personas físicas firmados con entidades bancarias contienen la facultad de que el banco pueda elegir cualquiera de los bienes presentes o futuros del deudor a la hora de recobrar la deuda. Así pues, el banco puede ir contra el inmueble hipotecado, y también contra otros bienes si con el primero no alcanza a cubrir la deuda, e incluso tambien ir contra esos otros bienes en lugar del inmueble hipotecado.
Sí que puede. De hecho, los bancos están obligados por ley a entregar a sus clientes dicha oferta vinculante, listando clara e inequívocamente cuáles son los términos y condiciones básicos del préstamo e hipoteca con antelación suficiente antes de la cita en el Notario para firma la escritura. Estos términos y condiciones básicos incluyen: Tipo de interés, comisiones, gastos y cargos, penalizaciones, cargos por cancelaciones anticipadas, cargos por cancelación normal, requisitos respecto a seguros, etc.