¿Se puede formalizar una compraventa de inmueble sólo con un contrato bien redactado entre el comprador y vendedor en vez de una Escritura?

¿Se puede formalizar una compraventa de inmueble sólo con un contrato bien redactado entre el comprador y vendedor en vez de una Escritura?

Sí, se puede. Los contratos privados, llamados así a diferencia de los públicos (estos últimos son los que se firman ante un notario), también tienen validez y completan la compraventa en lo que se refiere a cualquier cláusula permitida que se incluya en ellos y son perfectamente obligatorios para las dos partes.

Sin embargo, de acuerdo al sistema legal español estos contratos no tienen efectos para/contra terceras personas que desconozcan la existencia de esos contratos, tales como bancos, acreedores, Hacienda, demandantes, etc. Teniendo esto en cuenta puede puede verse lo importante que es que un contrato se haga “público”, y en España esto es posible por medio de una escritura notarial junto con la inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad de la localidad en donde el inmueble esté situado. En virtud de esa escritura e inscripción no existe tercero que pueda alegar que el contrato carezca de efectos para/contra él.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.

Centro de preferencias de privacidad

Advertising

Analytics

se usan para seguir comportamientos dentro de la web, datos de IP (no personales), demografía, zona geográfica, intereses (no asociados a una identidad), fuente de acceso y tecnología

_GA _GID
google analytics

Other