¿QUÉ PUEDO HACER PARA QUE EL PADRE DE MI HIJO NO MATRIMONIAL RECONOZCA SU PATERNIDAD?

¿QUÉ PUEDO HACER PARA QUE EL PADRE DE MI HIJO NO MATRIMONIAL RECONOZCA SU PATERNIDAD?

El reconocimiento de la paternidad a efectos legales, junto con las medidas que una vez conseguido el reconocimiento  éste trae consigo (Registro de apellidos, Inscripción en el Registro Civil, orden sucesorio, etc.), podría hacerse por un reconocimiento voluntario expreso del padre hecho en el Registro civil en el que esté inscrito el descendiente, o mediante escritura que el padre otorgue ante notario, o bien en su testamento.   A falta de esto, la declaración de filiación a todos los efectos legales se obtiene mediante un procedimiento judicial que puede promover el hijo (también podría hacerlo la madre, especialmente siendo el hijo menor). La demanda se presenta en el Juzgado del lugar del domicilio del padre, puesto que si se presenta en el lugar del domicilio del hijo o de la madre, el padre puede legalmente reclamar su propia jurisdicción territorial si fuera distinta, conforme las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si es que no lo hace directamente el juez inhibiéndose y rechazando su competencia territorial.

En caso de que el padre no viva en España la cosa se complica, puesto que entonces la jurisdicción del tribunal o juzgado extranjero será la que en principio rija, y habría que presentar allí la demanda, con el consiguiente retraso que sufren estos asuntos y problemas inherentes a la diferencia de sistemas y de jurisdicciones y su funcionamiento.

Para una demanda hecha en territorio nacional español, sería necesario tener y aportar un principio de prueba, entendido esto en sentido amplio. Es decir, cualquier dato que fundamente este escrito inicial, sin que sea obligatoria una prueba completa. De hecho la jurisprudencia del Tribunal Supremo expresa que no debe confundirse el principio de prueba exigido para la admisión de la demanda, con la que ha de practicarse después durante el procedimiento, no olvidando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española, ni el amparo al principio de igualdad de los hijos con independencia de su filiación ni el derecho a la investigación de la paternidad del artículo 39.2 de la Constitución

Ejemplos de este principio de prueba iniciales podrían ser documentos, cartas,  testigos de conocimiento que constataran el hecho de haber tenido relaciones sexuales la madre con el padre en el tiempo de la concepción, reconocimientos tácitos hechos por el padre en circunstancias demostrables, etc., etc. o también lo que se llama posesión de estado, que es la apariencia notoria y relevante que el hijo no reconocido hubiera tenido respecto a ser descendiente del progenitor ante el entorno social o público, habiendo sido tratado por dicho progenitor o su entorno inmediato a ciertos efectos como tal hijo (explicado muy resumidamente). La prueba biológica (análisis de ADN, etc.) , su solicitud o proposición, vendría después una vez admitida a trámite la demanda.[:]

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