Mi amigo y yo somos una pareja de hecho cohabitando en una casa de alquiler durante más de dos años y el contrato de alquiler está sólo a su nombre. ¿Puede el propietario-arrendador legalmente desposeerme de la vivienda cuando muera mi amigo?

Mi amigo y yo somos una pareja de hecho cohabitando en una casa de alquiler durante más de dos años y el contrato de alquiler está sólo a su nombre. ¿Puede el propietario-arrendador legalmente desposeerme de la vivienda cuando muera mi amigo?

No, no puede. Es importante que en el momento en que eso suceda notifique usted dentro del plazo de tres meses al propietario-arrendador el hecho de la muerte de su amigo y su voluntad de subrogarse en el contrato de alquiler. En esa notificación usted deberá incluir un documento que pruebe el hecho de la cohabitación previa con el inquilino o arrendatario. Esta es la razón de que en los casos de parejas de hecho cohabitantes es muy aconsejable tener siempre un documento firmado ante notario (Escritura de declaración de Pareja de Hecho) relativa a dicha cohabitación, y que bastará para probarla.

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