¿Puedo incluir cláusulas y distribuciones en mi testamento español permitidas por mi ley nacional incluso aunque no estén permitidas en la Ley Española?

¿Puedo incluir cláusulas y distribuciones en mi testamento español permitidas por mi ley nacional incluso aunque no estén permitidas en la Ley Española?

Sí que puede, ya que la regla es España es que la ley aplicable es la que corresponda a la nacionalidad del testador en el momento del fallecimiento cualesquiera que sean la naturaleza o situación de los bienes. Además de ello, si el testamento incluyó términos y cláusulas válidas según la ley nacional del testador en el momento de hacer el testamento pero dicho testador a la hora del fallecimiento tiene una nacionalidad diferente, aquellos términos y cláusulas iniciales serán aún de aplicación con la excepción de las que la nueva ley nacional del testador establezca sobre la Legítima (porción de la herencia reservada legalmente –especialmente en países con sistema legal napoleónico incluyendo el sistema español- para la esposa y los hijos, etc)

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