¿Puedo simplemente entrar en mi apartamento una vez que el plazo del alquiler de cinco años ha terminado incluso si el inquilino no se ha marchado?

¿Puedo simplemente entrar en mi apartamento una vez que el plazo del alquiler de cinco años ha terminado incluso si el inquilino no se ha marchado?

No, no puede, ya que la ley protege al poseedor  de un inmueble incluso aunque la validez legal de la posesión haya expirado o éste en disputa. La misma regla se aplica a casos en los que el plazo de arrendamiento ha vencido claramente pero el inquilino no ha desocupado por cualquier motivo. En tales casos aquel que tiene legítimo derecho a poseer puede resolver la situación solamente por medio de los juzgados, que serán los que pondrán el inmueble nuevamente a su disposición legalmente.

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