No, no puede, porque usted tiene derecho a tener y disfrutar una permanencia dentro de un año de calendario. Si usted pide una segunda permanencia en Febrero de 2011, eso significaría tener dos permanencias en el mismo año.
Bancos y la nueva Ley de Servicios de Pago
La Ley de Servicios de Pago es la transposición de la Directiva Europea 2007/64/CE.
Esta nueva legislación entró en vigor el 3 de Diciembre y se aplica a los 30 países del Espacio Económico Europeo: los 27 que forman la Unión Europea además de Noruega, Islandia y Liechtenstein, afectando directamente a nuestra operativa con los bancos. A modo de resumen:
La normativa aplica a los siguientes sistemas de pago.
* Transferencias
* Domiciliaciones
* Pagos realizados con tarjetas de débito y crédito
Su entrada en vigor implica una serie de cambios en la operativa de los instrumentos de pago indicados, entre los que destacan:
1. Gastos Compartidos (SHARE): el coste de emisión de las transferencias, en el caso de que los haya, corre a cargo de forma compartida entre el ordenante y el beneficiario, según los criterios que apliquen las entidades financieras respectivas.
2. Las transferencias se abonan conforme al código de identificación facilitado por los clientes: el número de cuenta (C.C.C.) o el IBAN.
El Código Internacional de Cuenta Bancaria es el número de identificación internacional de cuentas bancarias. Toda cuenta bancaria tiene un IBAN, pero éste no sustituye al Código Cuenta Cliente (C.C.C.) actual. Consta como máximo de 34 caracteres contiguos teniendo en cada país una longitud fija.
3. Las órdenes se ejecutarán en un plazo máximo de 3 días hábiles desde su recepción.
4. Los pagos regulados por este sistema son acreditados con la misma fecha valor en la que el importe de la operación se reciba en nuestra entidad (en caso de día inhábil se abonará con fecha valor del siguiente día hábil).
5. Usted dispondrá de un plazo de 8 semanas naturales para solicitar la devolución de cualquier recibo.
Fuente > Ing Direct
El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que completa la transposición de las directivas comunitarias del conocido como ‘paquete IVA’, que contempla el nuevo sistema de ‘ventanilla única’ para posibilitar la devolución de las cuotas del IVA a los empresarios europeos, anunció el Ejecutivo en una nota.
El nuevo sistema se extiende a los empresarios establecidos en la Península o las Islas Baleares cuando hayan soportado gravámenes en otros países de la UE.
El Gobierno también aprobó un Real Decreto para modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Esto lo hizo con el doble objetivo de completar la transposición de la directiva europea del régimen general de los impuestos especiales y para mejorar la gestión y el control de estas figuras impositivas.
Con esta medida, se pretende agilizar los procedimientos de control de los movimientos de productos sometidos a impuestos especiales mediante la implantación de un nuevo sistema informatizado.